SERGIO A. VENEGAS A/ FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ
A una horas de rendir su primer informe como presidenta del Tribunal Superior de Justicia, la magistrada Mariela Ponce Villa adelantó a PLAZA DE ARMAS el avance en el fortalecimiento institucional y la transparencia, aunque reconoció su rezago porque la población de Querétaro ha crecido más de un 20 por ciento y los juzgados mínimamente, además de advertir -en los temas de discusión nacional- que la prisión preventiva no puede desaparecer porque es una media cautelar necesaria e importante.
Entrevistada en sus oficinas, la jefa del Poder Judicial advirtió también que es una falsa creencia el que si la víctima del delito es una mujer, forzosamente tenga que ser feminicidio es que, a veces, un feminismo extremo lo puede ver de esa manera, pero desde el punto de vista técnico y la exigencia que se tiene en la materia penal, deben existir razones de género para determinar si ahí hay un feminicidio o un homicidio común.
PDA:Doctora Mariela Ponce, hay una discusión sobre el tema de la prisión preventiva actualmente a nivel nacional ¿Cuál es su opinión?
MPV: En primer lugar, creo que se ha informado o se ha generado una confusión en la información que se ha manejado porque lo que nos dijeron o lo que supimos por medios de comunicación es que la Corte iba a analizar la inconstitucionalidad, lo cual es un término incorrecto del Art. 19 Constitucional y que iba a desaparecer la prisión preventiva oficiosa. Eso está muy alejado de la realidad; Primero la
Corte como Tribunal Constitucional no tiene facultades para cuestionar a la propia Constitución que es la que aplica y la que hace respetar. Lo que dice el proyecto del ministro Luis María Aguilar y ya que se ha nutrido con los comentarios de los ministros de la Corte, es regular o eliminar porciones del Art. 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales porque esta excedido de los delitos que contempla el Art. 19 Constitucional en su párrafo segundo, es decir en el Art. 19 Constitucional en su párrafo segundo viene un catálogo de delitos por los que procede prisión preventiva oficiosa y el 167 del Código Nacional tiene más delitos, entonces la propuesta es eliminar esos delitos y que se ajusten a lo que dice el Art. 19.
PREVALECERÁ PRISIÓN PREVENTIVA
La verdad es que la prisión Preventiva no puede desaparecer, es una medida cautelar necesaria importante, siempre ha existido y va a seguir existiendo y también hay una confusión porque dicen es que como es prisión preventiva oficiosa se aplica de manera automática… Pues yo no sé en donde, porque aquí en Querétaro, no se aplica de manera automática porque siempre fiscalía tiene que hacer su petición ante el juez, dar las razones así se trate de un homicidio, un secuestro o una violación que son delitos de los que están señalados en el Art.19 Constitucional igual la defensa realiza sus argumentos, el debate correspondiente y el juez decide. No es una argumentación reforzada efectivamente porque ya lo contempla la Constitución pero si se da la oportunidad de que se genere el debate entre las partes para que se tome la decisión.
Ahora lo que sucedió es que el ministro ponente decidió retirar el proyecto para matizarlo con los comentarios de todos los demás ministros pero el sentido va en eliminar todos los argumentos que tengan que ver con cuestionar el Art. 19 Constitucional y solamente dejar eliminar porciones del Art.167 porque se excede el catalogo delitos que contempla el Art. 19 Constitucional.
PDA: Y se habla de la Prisión preventiva Justificada.
MPV: Fíjese que incluso llama mucho la atención la prisión preventiva oficiosa y nadie habla de la justificada que esa no existía antes, es decir, bajo el sistema tradicional teníamos un catálogo de delitos en donde el legislador de cada entidad federativa tenía la facultad de ir incrementando ese catálogo, nosotros lo teníamos aquí en el Art. 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro y era un catálogo muy extenso de delitos graves, eso significaba que una persona procesada enfrentaba su procedimiento privada de su libertad y no tenía derecho a salir bajo fianza como comúnmente se decía, si no estaban en ese catálogo de delitos tenía derecho a depositar fianza, caución y obtener su libertad. Ahora resulta que un procedimiento que se precia de respetar los derechos de las personas tanto de imputados como de víctimas y que su idea primordial es juzgar en libertad, contempla la prisión que siempre hemos tenido atendiendo a la naturaleza del delito, la gravedad la repercusión del delito, más ahora tomar en cuenta circunstancias que convergen en una persona imputada; Por ejemplo un robo simple donde no hay violencia, no es casa habitación, comercio, no es de prisión preventiva oficiosa, sin embargo si notamos nosotros algunos riesgos en la persona imputada que la misma Constitución contempla, lo podemos dejar en prisión preventiva ¿Si me doy a entender? Cuando esa persona bajo el sistema tradicional tenía derecho a la libertad caucional hoy no la tiene, entonces creo que también deberíamos de cuestionar la justificada; Y la idea es que nada más existiera justificada también para secuestros homicidios, feminicidios, pero si es un riesgo, es un grande riesgo el que se deje a las partes el debate y si eso se decidiera tendría que ser una reforma sistemática también con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Quiero ponerun ejemplo; Un secuestro, es un delito de repercusiones sociales no solo para la víctima y su familia sino para todos y es una persona que vive en Querétaro y tiene arraigo en Querétaro ¿De donde justificaría la fiscalía un riesgo de fuga ? Atendiendo a los parámetros que hoy tenemos del Código Nacional, porque a veces dices bueno es que vive en otra entidad federativa, no tiene arraigo en Querétaro. Si hay posibilidades de que se nos fugue, que es la prisión preventiva justificada, pero si tiene un arraigo en Querétaro, si es la primera vez que comete un delito por una cuestión circunstancial, no habría manera de ordenarle una prisión preventiva. Entonces siempre va a ser mejor el que exista este catálogo de delitos. Eso sí, no debe de ser excedido el catálogo para que también no se abuse de esa presión preventiva, como le digo hoy tenemos esa por la naturaleza del delito más la justificada que atiende a circunstancias personales del imputado.
HOMICIDIO O FEMINICIDIO
PDA: A propósito de feminicidios Doctora, el asunto este que ha indignado tanto a la sociedad, el muchacho de Psicología que mato a la joven … Hay discrepancias en los criterios en relación si es feminicidio, si es homicidio. Entiendo que la Fiscalía hasta este momento esta valorando como homicidio el tema.
MPV: Así es, ayer se vinculó a proceso por homicidio calificado porque es la imputación y la forma en la que judicializó la Fiscalía: Dos cuestiones:
En primer lugar no es una clasificación jurídica definitiva, así lo maneja la ley como clasificación jurídica preliminar porque la vinculación a proceso lo que genera es abrir la investigación complementaria en donde también ya puede trabajar no solo la Fiscalía sino también la defensa y el imputado.
Después de que se cierre la investigación complementaria viene ya otra etapa que es la intermedia donde se presenta la acusación y ahí puede venir una clasificación jurídica diferente atendiendo a lo que se recabe en este periodo que se acabe de abrir atendiendo a la investigación complementaria. Entonces, primero no es una clasificación definitiva sino provisional. En segundo lugar, es una falsa creencia el que si la víctima es una mujer, forzosamente tenga que ser feminicidio. A veces un feminismo extremo lo puede ver de esa manera.
Pero desde el punto de vista técnico y la exigencia que se tiene en la materia penal, tienen que existir razones de género para determinar si ahí hay un feminicidio o un homicidio común vamos a llamarle así. De acuerdo a los datos que se presentan aquí en esta audiencia, sí hay una relación entre víctima y victimario que tenía poco tiempo pero no hay ningún dato, ningún indicio, ningún testimonio, nada de que existiera un sometimiento del victimario hacia la víctima, amenazas, violencia de cualquier tipo, la violencia no puede ser nada más física sino de cualquier otra naturaleza y si la Fiscalía no encontró un soporte probatorio, una causa de género y que tuviera un soporte probatorio, pues es que presenta una judicialización y una imputación por homicidio calificado.
En esta etapa complementaria como le digo pues ya la Fiscalía tendrá que seguir recabando datos. Si acaso encuentra esto que le comento, pues puede modificar la clasificación jurídica. Una razón más, los jueces tienen la facultad de reclasificar los hechos. Entonces aunque la Fiscalía presente acusación por determinado delito, si el juez advierte que es equívoca la clasificación, entonces ellos la modifican, la juez del caso que incluso es una de nuestras jueces de género, no encontró razones para la reclasificación de parte del juez y si lo mencionó en la audiencia en relación a que lo pide la parte de la víctima indirecta, el que en la investigación se pueden seguir reuniendo datos de prueba y en acusación presentar una clasificación jurídica diferente si es el caso.
JUSTICIA PROFESIONAL Y TRANSPARENCIA
PDA: Este lunes rinde Ud su informe quisiera preguntarle, ¿Cómo ha sido para usted este tiempo en el que le ha correspondido encabezar el Poder Judicial?
MPV: Muy álgido don Sergio. De mucho trabajo. Pero ese es el compromiso que yo hice ante el pleno, mi primer mensaje que doy al Tribunal Pleno cuando deciden confiarme la representación de la institución yo les dije voy a trabajar desde el primer minuto de manera incansable para lograr una impartición de justicia profesional y de calidad en el estado y creo que les he cumplido. Ha sido muy intenso y así debe de ser. Si tengo esta responsabilidad, se tiene que aprovechar cualquier minuto, cualquier segundo para dar resultados porque tres años es muy poco tiempo para incluso ver frutos de las acciones