Hablar de los Bonos de Carbono, es hablar de un instrumento económico de mercado, y al mismo tiempo, de un mecanismo para contribuir a la reducción de emisiones de CO2.
Sin duda en México y en Querétaro vamos un poco retrasados en la implementación de este instrumento, sin embargo, frente a la expectativa del cobro de impuestos verdes, y en particular, por la emisión de gases contaminantes para el próximo año, tal como lo ha dado a conocer el gobierno del estado, prácticamente podemos decir que este instrumento de mercado se hará necesario dentro de dicho escenario.
Y al menos hay varias razones para que los Bonos de Carbono Locales, se emplen en un sistema de Comercio Local, tales razones se sintetizan en las siguientes: ofrece la posibilidad de promover la reducción de emisiones con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.
Asimismo ya se cuenta con un marco regulatorio establecido en la ley de Cambio Climático del Estado de Querétaro que señala como objetivos: Desarrollar los instrumentos económicos, fiscales y financieros de mercado vinculados con las acciones en materia de cambio climático; e Incrementar y restaurar las superficies de conservación, sumideros y captura natural o artificial de carbono.
De igual manera, dentro de la competencia municipal se establece lo siguiente:
Desarrollar el esquema de certificación para procesos, productos y servicios de bajas emisiones de carbono en coordinación con la Secretaría y el Centro; y proponer el establecimiento y aplicación de incentivos e instrumentos económicos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley. En adición a lo anterior, la Ley establece en Artículo 24. Se promoverá el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas en todos los sectores, considerando en los siguientes ámbitos:
I. Protección e incremento de sumideros naturales;
II. Reducción de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero y aumento en los programas de mitigación en el sector transporte;
III. Reducción de emisiones e incremento de sumideros en los sectores agrícola y forestal, a través de la preservación de ecosistemas, cuidado de la biodiversidad.
Ahora bien, el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático señala como una estrategia de adaptación basada en los ecosistemas, la cual se refiere al uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Y establece de manera muy puntual como parte de las acciones, en la numerada 1.4.2 la implementación del comercio de bonos de carbono en el estado.
Además de lo anterior, sirve a guisa de justificación lo siguiente:
1. Que en la evaluación reciente del 2013, de la OCDE sobre México en materia ambiental, hay una clara recomendación sobre la creación e impulso de mecanismos económicos ambientales.
2. Que el Estado de Querétaro es uno de los pioneros en crear y contar con mecanismos económico ambientales de mercado local, considerados en el reciente Código Ambiental del 2021
3. Que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado ha asumido a partir del 2012, como parte de su responsabilidad ambiental la compensación de sus emisiones de gases, de todo su parque vehicular.
4. Que el Poder Legislativo Gobierno del Estado emitió un acuerdo por el cual los ciudadanos que acudan a refrendar su tenencia vehicular cubrirán un costo por concepto de compensación ambiental para reducir la huella de carbono, con lo cual se corresponsabilizan de sus emisiones a la atmósfera.
5. Que el Instituto de Ecología y Cambio Climático del municipio de Querétaro, desde su creación ha tenido como finalidad la conservación de tierras con valor ambiental mediante la adquisición por compensación, donación o compra, a fin de garantizar a los ciudadanos del municipio el derecho a un medio ambiente sano y desarrollo integral considerado en la Constitución Política del Estado.
6. Que frente al cambio climático y la relativa escases de agua, se hace necesario instrumentar políticas de mitigación, que incluye la conservación de predios estratégicos con valor ambiental, al igual que aquellos comprendidos en las Áreas Naturales Protegidas municipales.
7. Que el municipio ocupa una porción de la Cuenca Lerma Chapala, que exhibe niveles de escasez hídrica, y que es donde se asienta la mayor parte de la población y las actividades económicas productivas, por lo cual, afronta el reto de diseñar políticas públicas e instrumentos económicos integradoras con criterios ambientales.
8. Que en el municipio se localiza el mayor parque vehicular, que constituye la principal fuente móvil de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, por lo cual, para garantizar una calidad de vida y salud pública se hace necesario la aplicación de mecanismos económicos para conservar los sumideros de carbono.
9. Que el municipio debe implementar políticas para sostener y mejorar la competitividad ambiental, la calidad de vida y la conservación de los bienes comunes ambientales de corte estratégico
10. Que derivado de todo lo anterior y como parte de sus funciones y fines del Instituto de Ecología y Cambio Climático IECC, se observa la pertinencia de la aplicación y uso del instrumento económico del Bono de Carbono (servicio ambiental de captura de CO2), mediante la modalidad de donativo, compensación o comercio en los predios de las Áreas Naturales Municipales y de aquellos otros, privados o ejidales en donde se encuentran los Fragmentos de Biodiversidad Urbana Certificados, que se integren al programa. Con ello, se promueve que cada usuario (de los servicios ambientales) asuma de manera co-responsable los costos reales, se financie los costos defensivos de mantenimiento y conservación de los predios, una cultura competitiva, y una participación activa en el Desarrollo de la Ciudad Sustentable.
Finalmente hay que considerar en todo ello, un enfoque metropolitano, que fortalezca el mercado local de Bonos de Carbono y que establezca políticas, metodologías y procedimientos de certificación homologados y ceñidas a la Norma Mexicana NMX- AA-173-SCFI-2015 y las metodologías nacionales desarrolladas por la CONAFOR y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático INECC.