La discusión sobre la iniciativa de Ley de Aguas en el Estado, ha permeado y aún no termina, sólo es el inicio de muchos argumentos a favor y en contra, con lo cual se delinea el recorrido de la comunicación abierta y cerrada, pero que se oye en las calles, cafés, centros de trabajo y en los pasillos de la legislatura.
No era para menos, pues en el fondo se trata de discutir el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, lo que implica sin duda, a todos los ciudadanos del estado que para sobrevivir necesitamos del agua.
Los puntos en los que se ha puesto la mira, no son muchos, pero descansan en aspectos claves como la cara medioambiental del agua, sus usos y administración, y el segundo, versa más sobre la operación, administración y sus derivados como la concesión, lo que para algunos significa o representa la deidad de la privatización.
Sin embargo, ambas aristas de la discusión no pueden soslayar el derecho humano al agua. Pues los habitantes de un pueblo trascienden cuando se agrupan en sociedades compuestas de ciudadanos a los que se les otorgan derechos fundamentales, tales como el derecho humano al agua, y en este sentido, deben manifestar su opinión, sus propuestas y desacuerdos, pues un derecho no sólo entraña derechos, sino también obligaciones con respecto al ejercicio de tal derecho y en cuanto a su objeto mismo. Pues esa condición de ciudadanos que los convierte mas que en accionistas del sistema en parte interesada y activa, además de ser beneficiarios son actores directos con un interés profundo en el bien común, que comprende una red de instituciones en las que se puede confiar y de las que se puede esperar que justo, garanticen la solidez y confiabilidad de ese derecho humano al agua, traducido en una póliza de seguro colectivo emitida por el Estado.
Por ello, cualquier tipo de administrar y operar el servicio de agua potable y su saneamiento, pasa por la aduana del derecho humano al agua, aunque sea el gobierno en sus distintas modalidades (federal, estatal o municipal) los titulares, responsables y obligados a proteger ese derecho mencionado, mas no una empresa, cuyos límites y fines, no atraviesan la obligación de cumplir con la póliza de seguro colectivo hídrico de garantizar el agua mas allá de un contrato que expresa una relación mercantil, pero no de cumplimiento de obligaciones que se sitúan en la cima de los derechos humanos y máxime de un recurso vital para la vida como lo es el agua.
Y por otra parte, ese señalado derecho al agua, también cruza la cuestión ambiental, pues al conservar ambientalmente las fuentes de agua y su reúso, una vez tratadas las aguas residuales, permite ser el garante de la póliza colectiva hídrica del derecho al agua. Y no es posible desapartarla, pues forma parte inherente de la ecuación agua-derechos, pues de lo contrario caeríamos en la paradoja de la indemnidad (cómo garantizar lo que no se puede garantizar), lo que en otras palabras significa, que cómo se podrá garantizar el derecho humano al agua, si no existe el agua, o sea que se ha agotado. Por ello, la primera medida es garantizar la conservación del agua, para pasar en seguida a garantizar el acceso al agua.
La discusión no versa sobre el número de formas en que podemos obtener el agua, ya sean superficiales o subterráneas, de sistemas públicos o privados, en llave o por tandeo, nada de eso, lo esencial trata de los elementos naturales como el agua, existe o no el volumen de agua disponible para garantizar el derecho humano y segundo, de existir, ¿quién tiene la obligación de dotarnos de agua?
Así las cosas, la discusión pública no es en torno a un manual de operación, es mucho más que eso, se trata de nuestros derechos humanos al agua y su saneamiento. Es en otras palabras, la discusión colectiva para fortalecer la solidaridad, la visión del bien común y alejar el miedo de ser excluido, tanto de la discusión como del recurso hídrico.
En el estado se plasma dentro de su Constitución Política la obligación de:
ARTÍCULO 2. En el Estado de Querétaro, toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Y lo descrito en su artículo 5° no deja duda alguna al decir:
ARTÍCULO 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; es obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo.
La protección, la conservación, la restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado.
El Estado de Querétaro tiene el deber principal de desarrollar la estructura e implementar políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad. Por lo tanto es un Derecho Humano de todas las personas el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios al presentarse una catástrofe, teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.
De eso trata la póliza colectiva hídrica emitida por el Estado.