En 1980 se suscribió la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, instrumento que en su artículo 5 establece la obligación estatal de modificar patrones socioculturales para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.En el artículo 16 se establece que los estados parte, deben adoptar medidas para eliminar la discriminación en contra de la mujer y reconocer los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y los mismos también derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir el apellido. Sin embargo, “el orden de prelación en la legislación civil contraviene este derecho a la igualdad de género”.
De acuerdo con las estadísticas de natalidad de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da cuenta de más de dos millones de nacimientos.
La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional, toda vez que reitera el prejuicio y discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, motivo por el cual la Corte estableció que el orden de los apellidos debe pactarse en común acuerdo entre los progenitores.
La promovente de la iniciativa, en febrero del 2020, la diputada Natividad Díaz Jiménez (PAN), expuso que la finalidad es que los progenitores determinen en común acuerdo el orden de los apellidos del hijo presentado para su registro y, a falta de acuerdo, lo determine el juez y oficial del Registro Civil.
Se trata, dijo, de una reforma que promueve acciones tendentes a generar igualdad. “Las nuevas disposiciones brindarán a todas las mujeres y hombres mexicanos el derecho de decidir de común acuerdo con su pareja o cónyuge, el orden de los apellidos de los hijos”, señaló la promovente.
En el Registro Civil de Querétaro por medio de un amparo se registró el primer menor con los apellidos maternos, esto de común acuerdo.
Se tuvo que recurrir a un amparo debido a que el artículo 37 del Código Civil en Querétaro en su Título Tercero, Del Nombre, a la letra dice: “Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, la persona llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, llevará igualmente el primer apellido de los progenitores. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste.
“El hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior”.
“La idea es evidentemente que se respete la identidad como los padres la quieran transmitir, no que se imponga”, señaló la abogada de la familia, Sandra Jessica Aguilera.
“Los dos apellidos son de su padre, de su madre, los cuales vamos a criar y a cuidar a esta niña, es esa identidad que damos (…) Empezando por el hecho de la negativa cuando no debería de ser ya que son nuestros apellidos, no se está inventando nada extraordinario, sigue siendo nuestro mismo nombre”, declaró José Miguel Pérez, padre de la menor.