Fue publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro, la cual entre un extenso abanico de regulaciones, otorga diversas facultades a la Procuraduría Ambiental para inspeccionar y en su defecto sancionar la transgresión de la nueva ley. En el documento, también quedaron plasmadas las obligaciones para habitantes, empresas, establecimientos, instituciones públicas, privadas, dependencias gubernamentales y en general “Todo generador generador de residuos”. Así, aquellos vecinos incómodos y establecimientos que disponen de su basura en sitios y horarios no adecuados, podrán ser apercibidos por la autoridad ó en su defecto, sancionados económicamente. De igual manera, ya está prohibido y sin lugar a más prórrogas el uso de recipientes plásticos y bolsas de un solo uso “Se prohíbe la venta, facilitación y obsequio de plásticos de un solo uso” , señala el documento.
En la ley, se establece que la Procuraduría llevará a cabo la investigación de hechos u omisiones que pudieran configurar la violación o incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en su ámbito de competencia, el procedimiento administrativo, así como la regulación de las visitas de inspección o verificación se regirán conforme a las disposiciones del Código Ambiental del Estado de Querétaro.
De acuerdo al artículo 122 de la nueva ley, los fallos definitivos de la Procuraduría podrán ser recurridas por los afectados o sus representantes legales mediante recurso de revisión, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificadas, en los términos establecidos en el Código Ambiental del Estado de Querétaro.
Respecto al apartado de sanciones para aquellos que transgredan la ley (inquilinos incómodos y establecimientos en general) , se establecen amonestaciones, apercibimientos, multas que van de 10 a mil UMAS, reparación de daño o compensación ambiental. En el caso de los giros comerciales, podrían ser clausurados temporal o definitivamente, perder permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones etc.
Dentro de los nuevos esquemas, se obliga a los municipios a instrumentar los sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y aquellos de manejo especial, discriminando entre inorgánicos reciclables, composta etc. En el mismo tenor, el “generador” de los residuos deberá entregarlos al servicio de limpia ó en los centros de reciclaje debidamente separados para facilitar su disposición.
En cuanto al tipo de mobiliario urbano para la disposición de residuos, la ley establece que los recipientes y contenedores que instalarán las autoridades municipales, deberán ser diferenciados para distinguir los destinados a los residuos sólidos urbanos de tipo orgánico e inorgánico, conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando los municipios hayan establecido los programas de aprovechamiento de residuos correspondientes.
El documento completo, se puede consultar en la edición de La Sombra de Arteaga del 3 de diciembre en el siguiente enlace: https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/