Marco Antonio Lara
“Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio.”, así son algunos de los criterios que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia en nuestro país al momento de resolver en torno a la inconstitucionalidad de las disposiciones de los códigos civiles que definen al matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer, tal y como sucede en nuestra entidad, ya que el numeral 137 del la ley sustantiva civil, señala a dicha institución como aquella en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer. Dicha circunstancia obligo desde hace algunos años a diversos activistas, e integrantes de la comunidad LGBTTTIQ, a presionar con la finalidad de reformar el referido enunciado normativo y erradicar así la discrimación de la que son objeto personas que desean contraer matrimonio con otra persona de su mismo sexo. Fue así que a través de un amparo por las omisiones del Congreso del estado de Querétaro, se logró que después de más de dos años se obligará a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, a que en un plazo breve cumpliera con su obligación de dictaminar la iniciativa que reforma el Código Civil del Estado de Querétaro, misma que reconfigura el matrimonio, el concubinato y la adopción de parejas del mismo sexo, la cual fue presentada por la fracción parlamentaria de Morena en el año dos mil dieciocho; lo cual, comprendía no sólo la elaboración del dictamen, sino además que éste mismo fuese votado en sesión de comisión, ya sea aprobando o rechazando el dictamen, ,lo anterior con el fin de continuar las siguientes etapas del proceso legislativo, es decir, discusión y votación ante el Pleno de la Legislatura; circunstancia que finalmente aconteció en la sesión del pleno en donde el 22 de septiembre de este mismo año, se aprobó por mayoría de votos la reforma que suprime al matrimonio únicamente como la unión entre un hombre y una mujer, sin embargo y con un claro afán de aletargamiento se ha retrasado ahora por parte del ejecutivo estatal la respectiva promulgación y publicación de la referida reforma, ya que está agotando hasta el último momento el plazo que le da la norma para emitir observaciones, mismo que es de quince días, y para el supuesto de que no formule observaciones tendrá la obligación de publicar la multicitada reforma en un plazo de treinta días hábiles, es decir puede todavía alargarse hasta el siguiente año la fecha en la que entre en vigor la tan peleada modificación a la ley, ello sin tomar en consideración que puede ser la misma legislatura quien haga la publicación. Tanto retraso puede percibirse como una resistencia propia del conservadurismo a reconocer los derechos humanos que tiene toda persona en nuestro país a tener un trato igual ante la ley, o una franca ineficacia para solventar obligaciones que por ley deben cumplirse con cargo al ejecutivo. Nota Bene “Pues dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios” Mateo 22,15-21