Marco Antonio Lara
En la sesión del pasado 7 de septiembre de este 2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión ordinaria resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces denominada Procuraduría General de la República, quien demando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para Coahuila. El tema central de la resolución consistió en revisar si es constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer o persona con capacidad para gestar, que voluntariamente decide interrumpir su embarazo, resolviéndose que diversos numerales del Código penal en comento, resultan inconstitucionales. Resultan de gran interés para la ciudadanía algunos de los argumentos que se esgrimen en la sentencia dictada al respeto y de los cuales me referiré a algunos de ellos, a efecto de que cuente con elementos esenciales que le permitan comprender la gran trascendencia que tiene este fallo, reconoce la corte que “no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer”, una exigencia que ha estado presente en todas y cada una de las reflexiones que han motivado los movimientos sociales que reclaman la despenalización del aborto en todo el territorio nacional. En el mismo sentido la sentencia señala que la decisión de continuar o interrumpir el embarazo corresponde en exclusiva a la mujer o persona con capacidad de gestar, ya que esta decisión se encuentra íntegramente vinculada a su dignidad y su personalidad, de igual forma señala que es obligación del Estado brindar a la mujer toda la información suficiente para tomar esta decisión clave en su vida productiva. Existe un elemento que llama en demasía la atención y es que la Corte no quiso sentar un precedente y evito hacer un pronunciamiento desde la ciencia jurídica para determinaren qué momento debe de considerarse que empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, con el argumento de que no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales aunado a que dicha interrogante carece de una solución única, y acato señalando que “el no nacido carece de la capacidad jurídica propia de una persona y, en términos del marco normativo nacional, no puede ser calificada como tal desde el punto de vista jurídico.” sin embargo también reconoce que el proceso de gestación cuenta con la protección del Estado. Sin duda es una resolución que generará un precedente importante en las legislaturas de las entidades federativas, y la forma en la que se debe de legislar en torno a la despenalización del aborto.
Nota Bene: En Querétaro, en la Constitución local se señala que: el Estado respeta, reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación…