MARCO ANTONIO LARA
La Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, del Estado de Querétaro, o como se conoce “Sistema Cosmos”, nació a la vida jurídica el 3 de octubre del año 2018, fecha en la que fue publicada en la Sombra de Arteaga la Ley que crea dicha comisión. De conformidad con el contenido de dicha norma, “Cosmos”, es la instancia responsable de realizar entre otras funciones: I.- Diseñar políticas públicas, propuestas y recomendaciones para lograr una eficiente consolidación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro. La referida comisión se conforma por 8 integrantes, todos ellos con voz y voto para la toma de decisiones, de los cuales el Titular del Ejecutivo estatal cuya función no es la de impartir justicia, cuenta con por lo menos seis votos, en razón de que los integrantes son los siguientes: I.- El gobernador del Estado, II.- El Poder Legislativo con la representación del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, III.- El Poder Judicial con la representación del Magistrado Presidente, IV.-El Fiscal General del Estado, V.- El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, VI.- El Secretario de Gobierno VII.- El Secretario de Seguridad Ciudadana y el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, de ahí el monopolio que detenta el gobernador en el diseño de políticas públicas para una cuestión que no es de su injerencia dada la autonomía e independencia que debe de existir entre los poderes. En el mismo orden de ideas, de las facultades que tiene el “Sistema Cosmos”, llama la atención la que consiste en desarrollar propuestas de reforma al marco jurídico correspondiente al Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, es decir que el gobernador desde esta multicitada comisión y el control que en la actualidad detenta al interior del congreso local trastoca en facultades que no le corresponden.
La referida comisión, podría verse como una estructura contraria al espíritu de la Constitución Política del Estado, la cual refiere en su numeral 13, que de la función legislativa, judicial y ejecutiva no podrá ejercerse más de una de estas funciones por una persona o grupo de personas, ni depositarse la legislativa o la Judicial en un solo individuo. Así mismo la carta magna de la entidad refiere de forma textual que compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado, en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, justicia de menores y materias federales cuando así lo faculten las leyes, por ende podemos inferir que se comprueba la tesis con la cual he intitulado esta columna,
Tampoco debe pasar desapercibido que el referido sistema “Cosmos”, ha sido la plataforma perfecta para que un funcionario en particular marque el ritmo al que se mueven las piezas en el poder judicial. Habrá que ver que decide el próximo gobernador en elcosmos y el microcosmos,