El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro determinó este jueves sancionar al Partido Revolucionario Institucional y a su candidata a la presidencia municipal de la capital, María Alemán Muñoz Castillo, por colocar propaganda en lugares prohibidos por la ley electoral.
La propuesta de aprobación incluía la acreditación de la irregularidad señalada, calificándola como grave ordinaria, y una multa economica por 134 mil 430 pesos para Muñoz Castillo; y 268 mil 860 pesos contra dicho organismo político
El Magistrado Ricardo Gutiérrez Rodriguez destacó en su propuesta de dictamen que se logró comprobar la colocación de propaganda electoral en diversos postes destinados al servicio de energía eléctrica dentro del municipio, con lo cual se ocasionó una afectación a la función del equipamiento urbano, al no estar destinados para la colocación de propaganda electoral; y porque se puso en estado de riesgo a la poblacion, afectando el tránsito y visibilidad a peatones y conductores.
Dicha publicidad fue colocada en postes de Avenida Zaragoza, considerada como “Zona Histórica”; por lo que se señala falta de estado de consciencia y sentido de responsabilidad respecto a la integridad de la persona; por lo que se sancionaría de manera ejemplar.
“No existe un estado de conciencia y sentido de responsabilidad respecto de la integridad de las personas, por lo que al violarse el principio de legalidad que rige la función electoral, se considera que se refiere la aplicación de una medida la conducta infractora y que sea ejemplar frente a una sociedad que reclama de los actores políticos mayor sentido de responsabilidad y de respeto por el orden público, las zonas históricas y el equipamiento urbano”, versaba la propuesta de sanción.
Por otro lado, en relación con la denuncia que interpuso el Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado, contra la candidata a la gubernatura por Morena y contra ese mismo instituto político, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, el TEEQ resolvió la inexistencia de estas infracciones.
En las denuncias se señalaron como conductas infractoras dos publicaciones realizadas en páginas de internet de diversos medios de comunicación, que de acuerdo al denunciante, constituyeron publicidad pagada y tuvieron como objetivo influir en las preferencias electorales.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que se actualizaron los elementos personal y temporal, pero no el subjetivo; ello en virtud de que no se acreditó que las publicaciones se difundieran de forma masiva o sistemática, por lo que no se generó una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral.