Amparo Aquiles Park vs. Municipio de Querétaro
La Cruda Verdad
Como ustedes saben, amables lectores, la entrega pasada en este espacio se hizo pública la existencia del Juicio de Amparo 61/2016 radicado en el Juzgado Séptimo de Amparo y Juicios Federales del estado de Querétaro, situación que provocó que diversos medios cuestionaran al presidente municipal capitalino sobre la existencia y estado que guarda dicho expediente; lo que resulta por demás inverosímil, como inverosímil ha resultado la administración de Aguilar Vega es su respuesta, pues cínicamente negó la existencia del mismo y conocer sus efectos y consecuencias.
Pues bien, como se ha hecho costumbre en este espacio, vamos a desenmascarar una vez más al mitómano personaje; aquí la cronología del referido juicio:
8 de junio de 2016: la empresa Aquiles Park S. A de C.V a través de su apoderada legal Ana María Landero Vázquez presenta demanda de amparo alegando como “ACTO RECLAMADO” (Acto que comete la autoridad vs particular) “La Revocación Verbal del título de Concesión del sistema de parquímetros y bicicletas compartidas”.
13 de junio de 2016: “Radica” el juicio de Amparo ordenando su tramitación.
17 de junio de 2016 se tienen rendido el informe previo “Signado” por el Presidente Municipal de Querétaro Marcos Aguilar Vega.
21 de junio de 2016: Se niega la Suspensión Definitiva solicitada en contra del acto reclamado consistente en la orden verbal de suspender, rescindir, revocar o dejar sin efectos el contrato o título de concesión derivado de la licitación pública para “Otorgar en Concesión la Explotación, Uso y Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público del Municipio de Querétaro para la instalación de Parquímetros y el Sistema de Bicicletas Compartidas.
22 de junio 2016: se recibe informe previo signado por el Secretario de Gobierno del Municipio de Querétaro Manuel Lorenzo Velázquez Pegueros.
1 de julio 2016: Ana María Landero Vázquez apoderada legal de Aquiles Park S.A de C.V presenta recurso de revisión en contra de la Sentencia Incidental en la que es negada la suspensión definitiva.
5 de julio de 2016: una vez más vuelven a actuar las autoridades municipales dentro del expediente rindiendo “informes justificados” signados por Marcos Aguilar Vega Presidente Municipal de Querétaro y Manuel Lorenzo Velázquez Pegueros Secretario de Gobierno Municipal
6 de Julio de 2016: El Secretario de Administración del Municipio de Querétaro, Síndico Municipal en representación de la autoridad responsable Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro, Secretario de Movilidad del Municipio de Querétaro rinden sus respectivos “Informes Justificados” en el Juicio de Amparo.
12 de julio de 2016: rinden “Informes Justificados” el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y la Coordinadora de Normatividad Fiscal en Representación del Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro.
6 de octubre de 2016: se recibe la resolución del recurso de revisión el cual fue notificado a “Todas” las Autoridades Responsables en la cual se concede la “Suspensión Definitiva del acto Reclamado” a efecto de que mantengan las cosas en el estado en que se encuentran; esto es, no sea ejecutada la orden verbal o escrita de suspender, rescindir, revocar o dejar sin efecto el contrato o título de concesión derivado de la licitación pública para Otorgar en Concesión la Explotación, Uso y Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público del Municipio de Querétaro para la instalación de Parquímetros y el Sistema de Bicicletas Compartidas”; hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio principal. GARANTÍA Sin que en el caso sea necesario fijar garantía, dado la inexistencia de tercero interesado que pudiera verse afectado con la concesión de la medida cautelar.
El 16 de diciembre de 2016: el Juez de amparo determino el “Sobreseimiento” del juicio fuera de audiencia.
Sin embargo, el día 28 de diciembre la representante de Aquiles Park S. A de C. V presento interpuso “Recurso de revisión “ sobre la determinación de sobreseimiento
31 de enero 2017: en el Juzgado Séptimo de Amparo y Juicios Federales se recibe oficio de parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, del que se aprecia que el Magistrado Presidente de ese órgano colegiado, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa , en contra de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis; para que se le “Notifique a las partes”
Dicho lo anterior, es sumamente importante resaltar que el Amparo continúa en revisión hasta la redacción de la presente.
Es así que podemos observar que una vez más, y como siempre. Marcos Aguilar Vega y todo su equipo mienten al decir que no existe el ningún juicio de amparo y que no lo conocen pues como ha quedado en evidencia varias autoridades municipales ha actuado ante la autoridad federal en diversas fechas .
Las preguntas abiertas son: ¿A quién o qué trata de proteger Aguilar Vega? ¿De qué tamaño es el compromiso con Aquiles Park , que se niega a hablar de ellos? ¿Es tal su enfermedad de mitomanía que es capaz de mentir sobre lo evidente?
Como siempre la mejor opinión es la de usted, y recuerde “No me crea a mi créale a sus ojos”