El joven y adinerado José María Diez Marina, que durante años su familia ha tenido vaivenes como comerciantes importantes, busca desposarse con la hija de nada más que el Cavalier Juan María de Jauregui Canal, octavo Marqués de la Villa del Villar del Águila, un suceso que en propio le tendría que cambiar de su vida por completo, no solo por la aspiración a tan alta envergadura de corte, sino a la inquietud de que, al mando de su corazón, no hay quien les logre disponer de otra cosa.
Tanto José María como María Concepción Fernández de Jauregui Villaseñor llevaban ya varios años tratándose, enamorándose, buscando dentro de sus familias el lugar propicio para que se diera la relación, pero que de algún modo no añejaba el gusto del joven abogado con el flamante descendiente de la Villa —la familia de mayor caudal financiero del Querétaro de la Nueva España—.
Existe una costumbre añejada —desde las épocas de la bienvenida de los nuevos Virreyes a la Nueva España— cada que una pareja contrae nupcias, se escoge una casa diferente a la de los próximos esposos —la de una amiga de la novia por tradición— y ahí pasarán su primera noche nupcial, aquella especial llena de sueños, para ellas y esperanzas — para él—.
Para el caso de la unión de las dos familias de los Fernández de Jauregui Villaseñor y Diez Marina Querétaro se viste de galas como nunca se había visto, cierto es que la época que dejó atrás la Nueva España se ha suscitado de manera abrupta, cambios relevantes se dan por todas partes, desde los alguaciles hasta los valores de castas, en poco se mide ya las diferencias tan marcadas, pero que de los nativos han ocupado mejores lugares en la pirámide social ¡es un hecho!
La pequeña ciudad de violáceos atardeceres, ahora se tiñen de blanco los templos en señal de la boda más esperada por estos lares ¡habrá fiesta para todos los pobladores!
La casa escogida por la propia novia María Concepción, fue la de una de sus mejores amigas —digamos que de recién lazo— Luisa María de Tagle, esta joven bella debió de soportar los embelecos de pretendientes traídos de todos los lares, pensó la novia que era una buena oportunidad de hacerse de la amistad de ella y reforzar los encuentros, por qué no, en un futuro lograr emparentar sus hijos con los de ella —lazo común en estos tiempos—.
Sin más, la hacienda de Santa Martha de los Tagle sería el lugar ideal para la noche de bodas entre los jóvenes queretanos de calta casta, un verdadero honor para la familia receptora ser huéspedes de tradición ancestral.
Cada detalle cuenta, hermosos florales fueron sembrados y cuidadosamente mantenidos en las perfectas condiciones desde el camino de la entrada hasta el cuarto de recepción, la alcoba se resguardó desde hace ya varios días —retomando la tradición de una cuarentena de purificación y rezos para este tálamo—diario se oficiaban misas en la hacienda en favor del matrimonio de los novios, la hacienda entera preparaba la bienvenida con una cena de recepción, se les dejaba una noche solos a los cónyuges, al otro día el varón debía de mostrar la sábana de concepción para demostrar que la sangre virginal existía, este caso es propio de atención, de no haber ruptura en la primera noche se miraba que la joven había sido demasiada apegada a su tradición de castidad y debía de tener dos noches más —como las mujeres de Navarra— en las que casi al romanticismo de las coplas y poemas del novio, se lograba que la chica accediera al contacto del esposo, mostrando con ello la mancha del carmín nupcial.
De no existir mancha alguna al tercer día, la afrenta del joven estaba en reclamar la castidad de la dama al padre, quien tenía en principio que domar la joven y acicalar su entusiasmo con alguna suma doble de la dote —tradición de Castilla— o en lo contrario regresar a la novia y desposarse con la hermana que seguía —esta tradición es hebrea más que cristiana– la hermana era regresada y en su mayoría ingresaban a algún convento con el dote retornado —aunque en contrato el novio se quedaba como compensación con un porcentaje alto de la misma y esto ocasionaba que no podía entrar la esposa a votos perpetuos como religiosa— tenía derecho a solo recibir a la hermana sin recepción religiosa —situación que no siempre se llevaba a cabo debido a que las chicas queretanas preferían quedarse de asistentes de vestimenta de los santos de las cofradías de los santos advocados que ser señaladas como “la otra esposa”—.
¡Todo miraba que aquella noche sería llena de resultados esperados!
El comienzo de los preparativos de los esposos era largo, sinuoso y lleno de noticias que se esperaban de una por una, las amonestaciones se corrían por toda la recién extinta Nueva España, desde los nortes áridos de las tierras de la antigua Nueva Vizcaya, pasando por los ultramarinos de la diócesis, hasta la Real Audiencia de Guatemala —de donde era el benefactor de María Luisa Tagle— cada semana que llegaba el Real Correo —aunque no había ya corona los servicios tardaron en cambiar de nombre— se abría carta por carta para recibir confirmaciones de que no existen descendientes del novio, otros matrimonios, condiciones de alguna enfermedad mental, conducta, malos hábitos en otros lugares del territorio o el haber estado encarcelado en mazmorra alguna.
¡Todo se sabe!
Al no haber impedimento alguno se declaraba una cédula de propiedad para lograr comenzar el contrato de recepción de normas y regulaciones que rigen la masculinidad y la feminidad de los nuevos esposos, un contrato que dejaba claro las actividades y roles a desarrollar dentro de la sociedad y el ámbito de la familia apegados a un estricto sentido de responsabilidad —documento con más de doscientos años de antigüedad y que se aplica a todos los residentes de Querétaro de 1823—.
Se observa al escribano de la ciudad de Querétaro a los once días naturales de 1823, siendo el mes de julio el dispuesto para celebrar este contrato de las reales y normas de masculinidad del Padre:
El Paterfamilias desenvuelve siete aseveraciones de calidad y honradez: Señor de casa y familia, máxima autoridad doméstica, tiene la patria potestad de los hijos y sus bienes como legítimo y único; sujeta, corrige y castiga moderadamente a los hijos, acción no propia de la madre; proveedor y protector del hogar en los propio, aseverada cualquier causa que por privar de vida a cualquiera no irá a la mazmorra por considerarse dentro de este contrato; administrador único del dote otorgado por el padre de la esposa y formar a los hijos de la manera religiosa posible para lograr llevar a buen camino vidas prodigiosas.
Por la otra parte la Madre y Esposa: La esposa será cauta y abnegada en todo a la autoridad del Paterfamilias, no podrá hacer préstamo alguno a parientes, ni ser fiadora o aval de alguna transacción; no concede el lograr tener dicha por sobre bien alguno material, pero sí todos los espirituales; no administrará su dote ni tendrá injerencia en decisión alguna del mismo;
Yo… María Concepción Fernández de Jauregui Villaseñor, renuncio a la administración del dote otorgado en la ciudad de Querétaro al Paterfamilias José María Diez Marina, a quien honro como esposo y total administrador de mis capitales, herencias, dotes y maridades… Firma al calce.
Este contrato tiene validez al registro en el libro y foja 00236 del archivo municipal de caldas y cantera del escribano Espinoza de los Monteros…
El Octavo Marqués de la Villa del Villar del Águila encolerizado leía tal contrato, por una primera parte no era lo que le había exigido al escriba y en segunda, no dejaría la administración de todos los bienes al joven Diez Marina, cierto, de su total confianza, apegos a un buen esposo y contendiente único a ocupar su estirpe —mejor no encontraría— pero que se dedicara al total de la administración de sus bienes ¡jamás!
En ello fuera que él se encargaba que desde España le validarán la herencia y el total de los títulos a su hija María Concepción como Marquesa de la Villa del Villar del Águila
¡En ello fuere la fortuna propia para lograrlo!
—¡No habrá contrato de nupcias de Paterfamilias para el joven José María! es una orden —aun molesto el Marqués — y hágaselo saber a este abogado… ¡sí usted! no me ponga esa cara de pendejo.
—Pero Su Excelentísima será un voto a satán ante tal inequidad… ¡es una tradición de años su excelencia!
—¡Pues me vale madre! ¿quién chingados es el Marqués? ¡¿Usted o yo?!
—Insisto en mi voto de consejero y asesor de su excelentísima… ¡no debería de hacerlo!
—Y a Usted quien chingados le dijo que era mi asesor, le pago por las calendas y servicios de atención a mis conveniencias ¡no para que sea mi conciencia!… ¡que para eso tengo al cura que ya me trae de jodidas con sus sermones! ande ¡a la chingada! y muévase con este contrato que de nada me conviene.
Con todas la elegantes y atinadas órdenes del Octavo Marqués, el escriba Espinoza de los Monteros, no tuvo de otra que acercarse a la autoridad eclesiástica para resolver aquello de la dote, solicitando presencia ante el Obispo de la Provincia de Pedro y Pablo de Michoacán Juan Cayetano Gómez de Portugal y Solís —realmente no era el Obispo debido a que durante la guerra de insurgencia el obispo Manuel Abad y Queipo, quien había juzgado al insurgente apodado Hijosdalgo por aquello que nunca se supo si era su paternal gentilicio o por tener el título nobiliario que otorgaban los peninsulares a los criollos de baja nobleza— se ocupaba de los menesteres de la diócesis.
Que al ser recibido se le apercibió de ser pronto y claro, porque había mayores asuntos que tratar que la simple dote de alguna caprichosa casadera.
—Su eminentísima traigo un caso de la hija del Marqués Octavo de la Villa del Villar del Águila a quien Francisco IV Fernández de la Cueva y Enríquez de Cabrera le denominó Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Santiago de Querétaro, a quien su majestad Felipe V le otorgara tan alto beneficio.
—¿a qué le debemos tan estirpe caso mi señor escribano? — hasta aburrido el anciano obispo le vociferó.
—No habrá contrato de Paterfamilias para el esposo y el Marqués desea que lleve a cabo todas las audiencias para que su hija sea la Marquesa de aquella ciudad.
—Pase con mi escribano para dejar constancia de la solicitud y le ruego en la medida de sus ocupaciones lograr llevar a cabo todo lo necesario fuera de esta diócesis, apegarse estrictamente al protocolo que le marque el propio Marqués, no encuentro impedimento alguno para que cuide de sus bienes y de sus esperanzadores porvenires.
—¡Así lo haré su eminentísima!
¡El día de la boda llegó!
Enfundada en su vestido de novia, María Concepción Fernández de Jauregui Villaseñor, realizado a corte y confecto por ella misma y sus ayudantías, la radiante novia debía de pasar a rezar el rosario antes de sus nupcias en el Santuario de la Muy Ilustre y Venerable Congregación de Clérigos Seculares de Santa María de Guadalupe, en donde entregaría como dote ciento cincuenta monedas de oro, como limosna.
Acompañada por su padre, en un carruaje con los escudos del Marqués De la Villa del Villar del Águila ¡la ciudad entera se vestía de rosas blancas para la ocasión! balcones, portones, mercados, esquinas y ya aproximándose al templo de nupcias ¡toda la calle de aromáticas flores y verdes racimos!
Será la primera mujer que no haga contrato Paterfamilias con su esposo —que aún no lo sabe— desde la recién terminada Nueva España, dejando un precedente en la escritura del escriba Espinoza de los Monteros, el dote ha sido asignado a cuenta propia de propiedad de la ya Novena Marquesa de la Villa del Villar del Águila.
El costo no será absorbido por el esposo.
Continuará.