La Secretaría de Salud del estado de Querétaro informa que en sesión del Comité Técnico para la atención de COVID-19, se llevó a cabo la aprobación de diversos acuerdos tendientes a la reapertura de diversas actividades en el estado y la reformulación de las condiciones de otras de impacto económico en la entidad dentro del marco de actividades contempladas en el semáforo de riesgo epidemiológico.
Durante la presentación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud Federal el 25 de septiembre en la conferencia vespertina, se determinaron las condiciones del Mapa de la Evaluación del Riesgo Epidemiológico en el país. El estado de Querétaro fue señalado dentro de las entidades federativas que se encuentran en color amarillo del semáforo de riesgo epidémiológico.
De esa forma, este 27 de septiembre se publicó en el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga, el “Acuerdo por el que se modifica el contenido del semáforo del riesgo epidemiológico de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro contemplado en el artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias permanentes para la realización de las actividades económicas, productivas y sociales en el estado de Querétaro, durante la emergencia sanitaria de la enfermedad covid-19, publicado en fecha 16 de junio de 2020”.
La Secretaría de Salud emite las siguientes medidas sanitarias para semáforo en amarillo:
- Centros de entretenimiento (Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales): 50% de ocupación.
- Casinos: 30% de ocupación sin acceso a adultos mayores de 60 años.
- Centros comerciales: 50% de ocupación.
- Centros religiosos (iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etc.): 40% de ocupación. En caso de servicios religiosos, respetando el mismo aforo del 40% y limitando el acceso a adultos mayores de 60 años.
- Eventos masivos y centros recreativos (conciertos y ferias): actividades suspendidas.
- Parques de diversiones y balnearios: 30% de ocupación solamente si son espacios abiertos.
- Centros nocturnos, bares y salones de eventos: 30% de ocupación.
- Deportes profesionales: 30% de ocupación.
- Hoteles y moteles: 75% de ocupación con restricción de ocupación al 50% en áreas comunes y salones de eventos al 30%.
- Restaurantes, cafeterías, viñedos: 70% de ocupación.
- Peluquerías, estéticas y barberías: 75% de ocupación y solo con cita.
- Parques, plazas y espacios públicos abiertos: 75% de ocupación.
- Comercio en General: 75% de ocupación y una persona por familia.
- Gimnasios: 50% de ocupa
- ción, solo con citas, sin clases grupales.
- Albercas, centros deportivos, spa y centros de masajes: 75% de ocupación y solo con citas, sin clases grupales.
- Tours turísticos a pie por la ciudad al aire libre: aforo máximo de 20 personas más los actores.
- Recorridos turísticos en el territorio estatal: aforo máximo del 50% en el traslado.
- Regreso de oficinas de Gobierno tomando como referencia “Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que tienen mayor riesgo de desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo”