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Divorcio incausado

Mansur cita que el problema no es el divorcio, el problema son los malos matrimonios. Cuando el matrimonio se vuelve prisión, cuando se torna un potro de tortura, cuando engendra conflicto, maltrato, infidelidad o, simplemente desamor

por Dr Eugenio García Romero
17 septiembre, 2020
en Editoriales
Divorcio incausado
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A partir del principio de que sólo el cambio es permanente, a lo cual Zygmunt Bauman llama liquidez, los conceptos, valores, ética, dog­mas y creencias sobre la institu­ción básica de la sociedad, como lo es la familia, han ido cambian­do a través del cambio de su forma al adaptarse al escenario social co­mo recipiente que la contiene, flu­ye, gotea, se evapora, trasmina, co­mo si se tratara de la evolución de una moda, haciéndose común el divorcio o la separación.

Divorcio.-

El jurista Ignacio Galindo Gar­fias, en su libro Derecho Civil se­ñala que el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretada por au­toridad competente, por su par­te Elías Mansur Tawill menciona en su libro “El Divorcio sin Cau­sa en México. Génesis para el si­glo XXI”, que siguiendo un proce­so ya sea voluntario o contencioso que se establece para remediar los matrimonios desafortunados. Así las cosas, es una figura que se esta­blece para paliar los matrimonios desventurados.

El matrimonio como tortura.-

Mansur cita que el problema no es el divorcio, el problema son los malos matrimonios. Cuando el matrimonio se vuelve prisión, cuando se torna un potro de tor­tura, cuando engendra conflicto, maltrato, infidelidad o, simple­mente desamor, desilusión, mono­tonía, el matrimonio es un proble­ma. El divorcio la solución”.

Divorcio.-

La figura jurídica del divorcio en México, fue objeto de modifica­ciones a partir del año 2008, por lo que se refiere a las clases que has­ta hace relativamente poco se en­contraban reguladas por el Dere­cho Familiar dentro de las legis­laciones estaduales contenidas en Códigos Civiles o leyes de di­vorcio o de familia. Al respecto, se tutelaban el divorcio necesario, el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento y el divorcio ad­ministrativo. Sin embargo, inde­pendientemente de los sistemas y tipos de divorcios, en los procedi­mientos de divorcio hay que acep­tar que los conflictos familiares se agravan durante esos procesos y los cónyuges que lo tramitan su­fren de un juicio tortuoso debido al gran número de procesos que lle­va un juzgado, además del desgas­te emocional de los cónyuges y fa­miliares.

En busca de soluciones.-

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó las dis­posiciones relativas al divorcio pa­ra fusionar los tipos de divorcio vo­luntario judicial y el contencioso o también llamado necesario. Es decir, que ahora subsisten los sis­temas de divorcio: vincular y se­paración de cuerpos. Sin embar­go, el vincular tiene una modifi­cación significativa, toda vez que se hizo una composición entre el divorcio tipo necesario y divorcio tipo voluntario en vía judicial. El caso del divorcio tipo voluntario en vía administrativa permane­ce invariable, así como el de siste­ma separación de cuerpos. El ar­tículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal sigue sin definir el divorcio y mantiene la postura de señalar únicamente su efecto principal, el de divorciar a los cón­yuges, que es el motivo del juicio y quedan en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.

Disolución del vínculo.-

Para que proceda la disolución del vínculo matrimonial se requie­re del presupuesto lógico necesa­rio que es la existencia de un ma­trimonio válido, capacidad de las partes, que aun cuando sean me­nores de dieciocho años y aun cuando hayan sido emancipados requieren de la asistencia de un tutor dativo, y finalmente la legi­timación procesal, consistente en que los cónyuges son los únicos que tienen interés legítimo, per­sonalísimo en obtener la disolu­ción del matrimonio.

Tipos de divorcio.-

El Código Civil para el Distri­to Federal sigue estableciendo los dos sistemas de divorcio: vincular y separación de cuerpos. Sólo que el divorcio vincular ahora puede tramitarse en forma administra­tiva y a través del nuevo tipo de di­vorcio denominado expedito o sin causa, que son:

Rafael de Piña Vara en su li­bro “Elementos de Derecho Ci­vil Mexicano” señala que el cón­yuge que no desee romper el vín­culo puede solicitar al juez que se suspenda la obligación de coha­bitar con su cónyuge. Así lo pres­cribe el artículo 277, y el juez, con conocimiento de causa, puede de­cretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligacio­nes creadas por el matrimonio. El cónyuge puede solicitar la separa­ción de cuerpos, siempre y cuan­do el otro cónyuge padezca enfer­medad incurable que sea además contagiosa o hereditaria; padez­ca impotencia sexual irreversi­ble, siempre y cuando no tenga origen en la edad avanzada o pa­dezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción.

Es una forma de divorcio que prevé la ley para cuando los cón­yuges están de acuerdo para que se realice, siempre que tengan un año o más de matrimonio.

Divorcio vincular.-

Este sistema de divorcio, a di­ferencia del anterior, tiene como finalidad el rompimiento del vín­culo matrimonial, y deja a los cón­yuges en aptitud de contraer uno nuevo. De acuerdo con el Código del Distrito Federal puede ser vo­luntario de tipo administrativo o el nuevo tipo de divorcio denomi­nado incausado.

El divorcio expedito Incausado.-

En este nuevo tipo de divorcio que se regula en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Fede­ral, como señalaba líneas arriba, se puede observar una composi­ción entre los tipos de divorcio, denominados antes voluntario judicial16 y contencioso.17 Toda­vía subsistente en todas las enti­dades federativas de la República mexicana.

Divorcio exprés.-

En el mes de octubre de 2008 la asamblea legislativa del Dis­trito Federal, procedió a aprobar una serie de reformas mediante las cuales derogó, modificó y adicio­nó algunas disposiciones conteni­das en su código civil y de procedi­mientos civiles para dar paso a la nueva figura jurídica del divorcio, que en un principio se conoció co­mo divorcio exprés y más adelante como divorcio Incausado, es decir, sin expresión de causa, entre otras denominaciones.

¿Matrimonio indisoluble? Aní­bal Guzmán Dávalos y María del Carmen Valdés Martínez en su trabajo titulado “Del Matrimonio Indisoluble al Divorcio Exprés del Distrito Federal”, señalan que la característica sustancial del nuevo tipo de divorcio, al que se le ha de­nominado popularmente “exprés”, consiste en que se derogan las tra­dicionales causales de divorcio y el divorcio voluntario tipo judicial, y tiene como principal efecto el de divorciar a los cónyuges, que es el motivo del juicio, y quedan en ap­titud de contraer un nuevo matri­monio. Pero sobre todo puede ser promovido por ambos cónyuges o unilateralmente y con la sola ma­nifestación de voluntad de no que­rer continuar con el matrimonio, sin que para ello se señale causa al­guna; siempre que haya transcu­rrido cuando menos un año des­de la celebración del matrimonio.

Promoción del divorcio.-

Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acom­pañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las con­secuencias inherentes a la disolu­ción del vínculo matrimonial, de­biendo contener los siguientes re­quisitos:

La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

Las modalidades bajo las cua­les el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el de­recho de visitas, respetando los ho­rarios de comidas, descanso y es­tudio de los hijos;

El modo de atender las nece­sidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la for­ma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debi­do cumplimiento;

Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulacio­nes matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

En el caso de que los cónyu­ges hayan celebrado el matrimo­nio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la com­pensación, que no podrá ser supe­rior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que ten­drá derecho el cónyuge que, du­rante el matrimonio, se haya dedi­cado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos ad­quirido, sean notoriamente meno­res a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendien­do las circunstancias especiales de cada caso

Pensemos.-

El matrimonio es la institu­ción por excelencia para cons­tituir una familia, cuyo fin es la ayuda mutua, el socorro, la convi­vencia, la cohabitación, etcétera, y el Estado ha realizado todos los medios para protegerlo y preser­varlo, sin embargo, tampoco pue­de cerrar los ojos ante aquellas si­tuaciones en donde esos fines ya no se cumplen y los esposos deci­den disolver el vínculo matrimo­nial que los une cuando se vuelve desafortunado. Esta figura tiene un largo camino en nuestro país, y, como se pudo observar, ha teni­do una larga evolución hasta lle­gar al divorcio incausado que se regula en el Código Civil para el Distrito Federal, que es una com­posición entre el divorcio nece­sario y divorcio voluntario en vía judicial, estableciendo un proce­dimiento expedito en el cual no se tiene que probar ya ninguna causa que origine el rompimien­to matrimonial, con la sola mani­festación de voluntad de no que­rer continuar con el matrimonio, lo cual puede proponerse unila­teral o bilateralmente.

Foto: Especial
Etiquetas: CÓDIGO CIVILDivorciomatrimoniomexico

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