CIENCIA FORENSE
LESIÓN
Como lesión se considera el perjuicio pecuniario que un acto jurídico ocasiona a la persona que lo realiza. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Contratos desiguales
El ámbito tradicional de la lesión se encuentra en los contratos de carácter oneroso, sin embargo, es difícil poder definir la lesión de una manera histórica, ya que en vez de irse desarrollando de manera lineal, la lesión ha tenido varios cambios. De una manera muy básica se puede considerar como la desproporción de las prestaciones.
El Código de Hammurabi
Es importante entender que las lesiones tienen raíz en un derecho moral, basado en el principio de “neminem laedere”. Esta figura se basa en proteger a los débiles, y podemos observar que su primer antecedente que pude encontrar está en el primer conjunto de leyes que se ha registrado: el Código de Hammurabi. En este se protege a las viudas y a los huérfanos del aprovechamiento de los poderosos.
Principio “laessio ultra-dimidium”
Es hasta Roma cuando se crea una ley, en sí, con naturaleza de carácter coercitiva y en esta se estipula que si se vende un bien inmueble a menos de la mitad del precio, esto fulminará con la validez de este acto, salvo que el adquiriente lo confirme. Se da el principio “laessio ultra-dimidium”, en el que se establece la ley antes mencionada, pero en vez de ser bien inmueble este ya aplica a cualquier objeto. Se puede observar que en Roma la figura de la lesión tenía ciertas limitaciones: a) Solo procede en el contrato de compraventa; b) solo se aplica con los bienes inmuebles; c) cuando el perjuicio de la lesionada ascienda a más de la mitad del valor real del inmueble.
Usura
Más tarde se crea el término de “usura”, que se vincula con los intereses que se desprenden de los préstamos y se cobraban tasas excesivas. Realmente esto no estaba marcado por el derecho, sino que era una lucha que tenía la Iglesia por la búsqueda de su propia justicia.
Ánimo de liberalidad
Posteriormente, el ánimo de liberalidad se opone a este término, aunque a primera vista no parezca, ya que este permite que la voluntad de los individuos tenga más importancia y hace que la ley objetiva de la mitad de precio caiga en desuso para que ahora se justifique ese desequilibrio. Ahora se desvanece esta figura, ya que se considera que todos estamos en igualdad y la pregunta es ¿Cuándo se puede aplicar esta figura?
Definición de lesión
Es el perjuicio pecuniario que un acto jurídico ocasiona a la persona que lo realiza. Conceptualmente consiste en que, frente a un contrato en el que debe reinar cierto equilibrio entre las prescripciones de las partes, se anula el contrato en el que no existe esta equivalencia.
La lesión en Derecho Civil
Es una institución jurídica, según la cual las prestaciones podrán modificarse o extinguirse de acuerdo con dos factores, uno psicológico y otro objetivo. 1. Psicológico, se considera como un vicio del consentimiento, el cual evita la contratación en circunstancias similares porque una de las partes se coloca en los supuestos de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad. 2. Elemento objetivo es el monto de las prestaciones, su excesiva onerosidad, la notable diferencia entre lo que se da y lo que se recibe. 3. La lesión únicamente puede darse en los contratos conmutativos y onerosos. Esta figura jurídica no existe en el derecho mercantil.
Fundamento
Se encuentra contemplado en el Artículo 17 en el Código Civil Federal. Cuando algún individuo, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga. El perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
Lesión objetiva
Se habla de lesión objetiva cuando se produce un desequilibrio en las prestaciones que constituyen el objeto del negocio jurídico, desproporción que debe ser notoria, capaz de causar algún perjuicio, pues si la desigualdad es mínima no se podría hablar de lesión, ya que no sería idónea para la producción de daño alguno. El criterio sobre la existencia de la desproporción, como así también de fijación del monto tendiente a la modificación de las condiciones del contrato para el restablecimiento del sinalágma, es dejado a la decisión del juzgador; quien atendiendo a su sano juicio, decidirá sobre el futuro del mismo.
Lesión subjetiva
La lesión subjetiva se configura cuando la víctima de la “explotación” se encuentre en un estado de necesidad, ligereza e inexperiencia con respecto a la otra parte contratante. Esto no significa que ella se encuentre ajena a los hechos, por el contrario, su obrar es voluntario, pero la situación de inferioridad en la que se encuentra es la que le coacciona a la realización del negocio. Las condiciones personales del lesionado deben preexistir a la celebración del acto, siendo el factor clave para la producción del acuerdo. Por otro lado, esas condiciones deben ser de conocimiento del beneficiado para que este pueda aprovecharse de ellas y así obtener una ventaja injustificada.
Características de la lesión
La lesión reúne una serie de características que la identifican y la diferencian de otros institutos similares, entre los más resaltantes se encuentran los que a continuación se detallan. A) Desproporcionalidad notable entre las prestaciones mutuas. (Elemento Objetivo). B) Producción de un grave perjuicio patrimonial a una de las partes. C) Obtención de una ventaja injusta por sobre la contraparte. D) Aprovechamiento de la necesidad, ligereza e inexperiencia del otro contratante. (Elemento Subjetivo). E) La explotación o aprovechamiento se traduce en el desequilibrio de la contratación. F) El hecho que produce el vicio en el contrato se debe presentar al momento de celebración del contrato. G) El vicio debe subsistir al momento de entablar la demanda. H) El perjudicado tiene la facultad de accionar por lesión dentro del primer año, esto contando desde la celebración del contrato.
Elementos para que exista una lesión
A continuación se analizan dos de los elementos necesarios para la existencia de la lesión: la pobreza y la ignorancia.
Pobreza
La pobreza está asociada con la dificultad que tienen algunas personas de acceder a los recursos que satisfacen las necesidades básicas, deteriorando su nivel y calidad de vida. En otras palabras, la pobreza es la escasez de los recursos mínimos para vivir. La pobreza se percibe como la carencia, escasez o falta de los bienes más elementales, como los alimentos, vivienda, educación, salud, agua potable, etc. Existen muchas causas que generan la pobreza, entre ellas podemos encontrar problemas políticos, crisis de mercados financieros, desastres naturales, gestión inadecuada del medio ambiente, utilización incorrecta de los recursos naturales por parte del hombre, etcétera.
Ignorancia y suma ignorancia
Atrás se menciona que la lesión es, según el Artículo 17 del Código Civil Federal, “cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga…”. La parte que no ha actuado consciente y libre, cuando haya sido forzada, equivocada, abusada de su ignorancia o necesidad, tiene derecho de hacer anular el acto que realizó. Esto debido a que posee la acción de nulidad a consecuencia de la cual el Tribunal anulará el acto si se le suministra la prueba del vicio. Código Civil Federal: “El perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios”.
Ignorancia
La ignorancia, del verbo “ignorar”, del latín ignorare -“no saber”-, derivado negativo de la raíz gnö- de (g) noscere (“saber”), suele entenderse de forma general como ausencia de conocimiento. Cuando se aplica a un “contenido concreto” significa “no saber algo determinado”, frente al conocimiento de otras muchas cosas (o tener un conocimiento imperfecto sobre un objeto o un tema).
Artículo 17
El Código Civil Federal nos refiere en el Artículo 17 lo siguiente: Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación.