A decir del Secretario de Seguridad Ciudadana, Juan Marcos Granados Torres, la recién promulgada Ley de Seguridad Interior, no tendrá impacto alguno en Querétaro. Afirmó que lo que ha funcionado en la entidad “Desde hace muchos años”, es la plena coordinación con los miembros de las fuerzas armadas. Al declarar que dicha ley regula circunstancias de excepción al tiempo que legitima y fortalece los cimientos legales para el accionar del Ejército, “Particularmente en aquellos lugares donde resulta necesario que jurídicamente se sustente y se legalice la actuación de las fuerzas armadas. En el caso concreto de Querétaro, difícilmente vamos a estar en una situación como la que se menciona la ley”.
CINCO PUNTOS CLAVE DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
La ley, señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios tendrá una temporalidad de un año, y podrá prorrogarse por decisión del Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior.
Se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.
Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.
En su caso, las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.
Dice que las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, por medio de cualquier método lícito de recolección de información.
POR: FERNANDO VENEGAS